Esta Convención fue aprobada por las Naciones Unidas en 1989. El Estado español la adoptó el 26 de enero de 1990 y la ratificó el 6 de diciembre del mismo año. La versión que aquí se publica se ha redactado para los niños, simplificada y reducida por P. Benevene, F. Ippolito y F. Tonucci para la Fundación Basso (Italia), www.fondazionebasso.it. Se invita a las administraciones locales, les escuelas y las asociaciones a utilizar libremente esta versión, para favorecer la máxima difusión y comprensión de este documento fundamental entre niños y jóvenes.
artículo 15
El niño tiene el derecho a reunirse con los otros.
artículo 16
Ningún niño tiene que estar sometido a ninguna interferencia arbitraria o ilegal en su intimidad, familia, hogar o correspondencia. El niño no tiene que padecer ataques ilícitos a su honor o reputación.
artículo 17
Los diarios y los programas de radio y televisión son importantes para el niño; por esta razón hace falta que sean adecuados para él.
artículo 18
Si un niño no tiene padres, debe haber alguien que se ocupe de él. Si los padres de un niño trabajan, alguien tiene que atenderlo mientras están trabajando.
artículo 19
Nadie puede descuidar, abandonar, maltratar o explotar a un niño ni actuar con violencia sobre él.
artículo 20
Si un niño no puede quedarse con su familia, tiene que ir a vivir con alguien que se ocupe de él.
artículo 21
El niño tiene el derecho a ser adoptado si su familia no puede hacerse cargo de él. No se puede comerciar con las adopciones.
Ilustración: Maria Girón
Estudié Bellas Artes en las facultades de Barcelona, Bolonia (Italia) y Sevilla. Una vez licenciada, como siempre había tenido predilección por los cuentos y la literatura infantil, me especialicé en ilustración en la Escola Llotja de Barcelona. Actualmente tengo una docena de libros publicados y cada año la colección crece un poco más.
norigairam@gmail.com